Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. A23-277, 20/10/2023
ExpedienteA23-277
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Elías Antonio Castro Guerra, defensor de Carlos Francisco Soto Piña, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se alegó que existieron desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, pero la Sala determinó que los órganos jurisdiccionales actuaron dentro de sus competencias y que el proceso se encontraba en la fase de juicio oral, donde se pueden presentar los pedimentos no resueltos en la fase preliminar.

Extracto de la motiva

la Sala 1° de la Corte de Apelaciones se pronuncia en su decisión de fecha 10/02/23, de la siguiente forma: ‘En este sentido, de lo anteriormente citado vemos que, en la fase intermedia se constituye la oportunidad para que las partes puedan realizar todas las solicitudes que tengan que ver con los posibles vicios o violaciones que FUERON COMETIDOS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, por lo que el Juez en Funciones de Control, le corresponde el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución...’ ‘A tenor de lo anterior, vemos que dicha nulidad absoluta... en fecha 14 de octubre del año 2022, debió ser realizada en la fase de investigación, toda vez que existía inconformidad con los procedimientos de ‘sic’ realizados en dicha fase sobre las actuaciones, las cuales fueron verificadas en fase intermedia, por lo que las partes tuvieron su oportunidad legal para recurrir de la decisión emitida por el juzgado de Control al tener una inconformidad con la misma, cosa que no se evidencia en el caso sub examine siendo prelucida la fase de investigación, QUEDANDO CONVALIDADA POR TODAS LAS PARTES LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL’ De este extracto se desprende el núcleo esencial de la motivación de la Sala 1º de la Corte de Apelaciones, donde se aprecia que toma el mismo criterio del tribunal séptimo de juicio, ambos Tribunales concuerdan que las denuncias presentadas en primera instancia y luego presentadas en segunda instancia, fueron convalidadas En virtud de ello, los actos en contravención a la norma y a la Constitución, no pudieron ser anulados, a tenor de lo establecido por los órganos jurisdiccionales antes citados, por no haber sido denunciados en fase intermedia. Falta de Motivación de la decisión de la Sala 1º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, como se hizo alusión en el párrafo anterior, en vista de que el Tribunal séptimo de juicio negó la solicitud de nulidades absolutas, se interpuso recurso de apelación ante la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, la cual no emitió pronunciamiento alguno, referente a las denuncias presentadas en el escrito de formalización del recurso de apelación, como fue la Aplicación indebida de la norma, Violación al Principio de Expectativa Plausible y Confianza Legitima y la Violación a criterios de la Sala Constitucional, ya que solo se limitó a establecer que la solicitud de nulidades absolutas presentadas en primera instancia fueron convalidadas, siendo la misma decisión en segunda instancia. Ante estas omisiones no existe recurso ordinario alguno, que pueda ser interpuesto, considerando que el tribunal de alzada tiene por obligación, emitir el pronunciamiento respectivo, de todas y cada una de las denuncias planteadas, para así poder garantizar el derecho a la Tutela Judicial Electiva de nuestro representado.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Elías Antonio Castro Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.829, quien actúa como defensor privado del ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, titular de la cédula de identidad número V- 13.747.169, en el proceso penal seguido contra su defendido, ante el TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 166-2022, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoproceso penalderecho a la defensainadmisiondesorden procesal

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