Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. R16-164, 13/10/2016
ExpedienteR16-164
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de octubre de 2016, declara con lugar la solicitud de radicación presentada por los abogados Alan Prats Crespo y Emily Noguera Hernández, en representación del ciudadano David de Jesús Fonseca Castillo, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente. La Sala argumenta que el caso ha causado alarma y escándalo público en la comunidad, lo que afecta la imparcialidad del juicio en el estado Cojedes. Se ordena la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas para garantizar una administración de justicia objetiva e imparcial.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, para decidir respecto de la solicitud de radicación formulada por los abogados Alan Prats Crespo y Emily Noguera Hernández, observa que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: ‘(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)’. Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del ‘forum delicti comissi’, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Alan Prats Crespo y Emily Noguera Hernández, de la causa penal seguida contra el ciudadano DAVID DE JESÚS FONSECA CASTILLO, la cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259, concatenado con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de los hechos. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

radicaciónabuso sexualadolescentealarma públicajusticia

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