Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. C14-181, 20/11/2014
ExpedienteC14-181
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2014, declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público a favor de la empresa Restaurant 'MAMA BELLA' Representaciones Kim Sam C.A, representada por Marcos Albino de Ponte Sousa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. La decisión se fundamenta en la inexistencia de conducta típica, antijurídica y culpable en los hechos denunciados, lo que impide la continuación del proceso penal. Se destaca que la querella interpuesta por Richard Rafael González Salazar no logró demostrar la comisión del delito de apropiación indebida calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal venezolano.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tomando en consideración lo pautado en el artículo 1 del Código Penal que establece que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, (nullum crimen sine lege) y que conforme lo que establece el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos o faltas o infracciones a las leyes preexistentes, aunado al hecho de que para establecer un juicio de reproche contra una persona, el hecho imputado debe ser típico, antijurídico y culpable, y que de los hechos que son denunciados no se desprende conducta alguna que pueda ser enmarcada dentro de un tipo penal, se evidencia en consecuencia que existe una circunstancia que de forma concluyente impide la continuación del proceso penal, de igual forma revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que si bien es cierto que los hechos por los cuales se originó la presente causa, pueden ser encajados en la comisión de uno de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Dispositiva

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la empresa Restaurant 'MAMA BELLA' Representaciones Kim Sam C.A, Representada por el ciudadano MARCOS ALBINO DE PONTE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.678.131, en su carácter de IMPUTADO, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizó, ello de conformidad con el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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