Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. A13-281, 24/10/2013
ExpedienteA13-281
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa relacionada con varios imputados por delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. Se ordena la acumulación de las causas seguidas contra los ciudadanos involucrados, debido a la existencia de hechos idénticos y la necesidad de garantizar la unidad del proceso penal. La decisión busca evitar pronunciamientos contradictorios y asegurar la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Dentro de las atribuciones que competen a este máximo tribunal, desarrolladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el numeral primero, se prevé la facultad de solicitar algún expediente que curse ante cualquier instancia, y de ser pertinente resolver si se avoca al conocimiento del mismo. Señalando concretamente que: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley”. E igualmente el artículo 106 eiusdem, dispone: “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse del avocamiento de oficio sobre las causas seguidas contra los ciudadanos MARTHA LUCÍA FRANCO AGUILAR, LUIS EDINSON FLORES BENAVIDES, PEDRO JAVIER SOSA, YOLIMAR ROJAS CARRILLO, CARLOS RODOLFO BARRETO, MANUEL FAJÍN, MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ, GABRIELA ALEXANDRA FLORES OCANDO, SARAH CAROLINA PENSO HERNÁNDEZ, ÉDGAR MAURICIO BELLO, MARISELA JOSEFINA CAMPOS, FIDEL VLADIMIR ARROYO MOREAUT, ÉDGARD TORRES MENDOZA, RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, LILIANA ESTRADA DE ARENAS, NEIF ANTONIO GEBRÁN FRANGIE, GERMÁN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ y FANNY VALENCIA DE ESTRADA. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se ACUMULAN las causas seguidas contra los ciudadanos MARTHA LUCÍA FRANCO AGUILAR, LUIS EDINSON FLORES BENAVIDES, PEDRO JAVIER SOSA, YOLIMAR ROJAS CARRILLO, CARLOS RODOLFO BARRETO, MANUEL FAJÍN, MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ, GABRIELA ALEXANDRA FLORES OCANDO, SARAH CAROLINA PENSO HERNÁNDEZ, ÉDGAR MAURICIO BELLO, MARISELA JOSEFINA CAMPOS, FIDEL VLADIMIR ARROYO, ÉDGARD TORRES MENDOZA, RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, LILIANA ESTRADA DE ARENAS, NEIF ANTONIO GEBRÁN FRANGIE, GERMÁN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ y FANNY VALENCIA DE ESTRADA. TERCERO: Se ordena la REMISIÓN del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal al que corresponda el conocimiento del mismo por distribución, cumpla lo aquí decidido y se de continuidad al proceso. CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

avocamientodelitoslegitimación de capitalesasociación para delinquirtribunal supremoproceso penal

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