Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. C11-442, 20/09/2012
ExpedienteC11-442
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMITE las denuncias segunda y tercera del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ en representación de DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó varias denuncias relacionadas con la falta de motivación y la inobservancia de normas procesales en la sentencia impugnada. La Sala, tras analizar las denuncias, desestimó la primera por considerarla infundada, pero admitió las segundas y terceras, convocando a una audiencia pública para su discusión. Además, se declararon inadmisibles los elementos probatorios presentados por la defensa, argumentando que no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ, en su condición de defensora privada del ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO. Así se declara.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación incoado por la ciudadana abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ contra el fallo dictado el diez (10) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con apoyo en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ADMITE las denuncias segunda y tercera del recurso de casación incoado por la ciudadana abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ contra el fallo dictado el diez (10) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con apoyo en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). 1) Se declaran INADMISIBLES los elementos probatorios presentados en el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ contra el fallo dictado el diez (10) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

apelaciónpruebasmotivaciónilógicaresponsabilidad penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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