Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. C10-101, 10/08/2010
ExpedienteC10-101
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Evelio Ochoa Carvajal, anulando los actos de imputación realizados el 15 de marzo y el 19 de septiembre de 2005, así como todas las actuaciones posteriores. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público debe realizar el acto de imputación formal, garantizando los derechos del imputado. Además, se mantienen los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra Ochoa Carvajal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el acto de imputación es una actividad propia del Ministerio Público, quien, previa citación del investigado y la asistencia de un defensor debidamente juramentado, le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar. En este caso, se constató que el Ministerio Público no cumplió con su deber de imputar debidamente al ciudadano Pedro Evelio Ochoa Carvajal, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anulan los actos de imputación y se ordena la reposición de la causa al estado de que se realice el acto de imputación formal, cumpliendo con las garantías establecidas en la ley.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano PEDRO EVELIO OCHOA CARVAJAL y ANULA los supuestos actos de imputación realizados el 15 de marzo de 2005 y el 19 de setiembre de 2005, ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Carabobo y todas las actuaciones posteriores a ese acto (El escrito Acusatorio, la Audiencia Preliminar, el Juicio Oral y Público y la sentencia de la Corte de Apelaciones). SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que el Ministerio Público, una vez recibido el expediente, en un lapso de treinta (30) días, proceda a realizar el acto de imputación formal, con las debidas garantías establecidas en la Ley y luego de ello presente el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se mantienen los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano PEDRO EVELIO OCHOA CARVAJAL, en fecha 04 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

Homicidio CalificadoImputación FormalDebido ProcesoCasación Penal

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