Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. A09-194, 30/07/2009
ExpedienteA09-194
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Carmen Elena Álvarez de Noack y Dieter Heinz Noack Álvarez. La decisión se fundamenta en la falta de infracciones constitucionales graves que justifiquen el avocamiento, ya que los derechos de los acusados han sido respetados durante el proceso ordinario. Se resalta que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En el caso bajo análisis, los peticionantes alegaron por una parte, infracciones en la fase preparatoria alegando la falta de imputación y que sólo tuvieron conocimiento del proceso pasados siete meses de haber iniciado la investigación penal por parte del representante fiscal y, por la otra, adujeron violaciones al debido proceso en las decisiones dictadas por el Tribunal de Control y el de Alzada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa de los ciudadanos CARMEN ELENA ÁLVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ÁLVAREZ.
Palabras clave
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