Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. A08-62, 15/07/2008
ExpedienteA08-62
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez en favor de Omar José Bencomo Orozco, quien enfrentaba cargos por delitos relacionados con sustancias estupefacientes y corrupción. La Sala determinó que no se habían agotado los recursos ordinarios y que las irregularidades alegadas no eran suficientes para justificar el avocamiento, concluyendo que la solicitud era inadmisible.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. Es por ello, que en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establecen las condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, defensor privado de Omar José Bencomo Orozco, en virtud de que no se evidencian violaciones de los derechos fundamentales que hagan admisible la presente solicitud.