Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C26-222, 02/06/2026
ExpedienteC26-222
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan A. Arteaga en representación de KATHERINE ANDREÍNA RAVELO HERNÁNDEZ, condenada a 30 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada infundada por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que el recurrente no presentó adecuadamente los vicios alegados, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
Consideraciones para decidir ya que del fallo hoy impugnado, no se desprenden a ciencia cierta los fundamentos de hecho y de derecho del A quem que permitan verificar el fundamento propio para continuar la decisión (…) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dando por comprobado la ocurrencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, literal ‘a’ del Código Penal. La postura asumida por la Sala Primera (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no fue ajustada a derecho ya que claramente viola el contenido de los artículos 22 y 157 Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) Vemos pues como la Sala Primera (1a) de la Corte de Apelaciones, incurrió en la Violación de Ley por Errónea Interpretación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ocasiona la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las cuales son de vital importancia para demostrar los vicios que presenta la decisión emanada del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituyéndose un vicio grave como lo son la Violación del Derecho a la Prueba y al Debido Proceso, lo que se materializa en trasgresión al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a la prueba, ya que impide ejercer plenamente el derecho de defensa. Así mismo la Corte de Apelaciones nunca individualizó en su sentencia como quedo comprobada la acción penal presuntamente ejercida por nuestra representada. Incumplimiento del Artículo 448 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Este artículo establece la obligación de la Corte de Apelaciones de pronunciarse motivadamente. La omisión de la Corte de Apelaciones constituye un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, ya que afecta el derecho de defensa y la correcta administración de justicia. Este vicio justifica la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Es menester verificar que los argumentos esgrimidos por la Sala N.°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al dictar su decisión no se ajusta perfectamente con la exigencia constitucional atinente a la tutela judicial efectiva; aún cuanto constituye un deber ineludible que corresponde a todo juez; con mayor hincapié a la alzada judicial atendiendo el prisma relativo al iura novit curia; que abarca la obligatoriedad de la motivación de la decisión de naturaleza judicial; con aplicación al caso en concreto. En apego a lo previamente señalado, se constata que el órgano jurisdiccional colegiado no cumplió con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; a razón de que generalizó la referida decisión, al igual que con respecto a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; desprendiéndose tanto de la normativa constitucional como legal; el carácter sine qua non en torno al requisito de la motivación; tomando en cuenta que no dio respuesta razonada y coherente con la causal recursiva alegada por la defensa técnica penal en el medio de impugnación ordinario.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado Juan A. Arteaga, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor de la ciudadana KATHERINE ANDREÍNA RAVELO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.246.450, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada.