Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C25-254, 20/06/2025
ExpedienteC25-254
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada el 8 de septiembre de 2023, que condenó a Jorge Miguel Ghazi González por violencia psicológica y posesión ilícita de arma de fuego. Se argumenta que la sentencia fue emitida sin verificar el debido proceso y la admisión de los delitos en la fase de control. La Sala ordena la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio ante un tribunal diferente, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta grave irregularidad, debió ser observada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas, con ocasión al desarrollo del juicio oral y público el cual inició el 13 de junio de 2022 y culminó el 8 de septiembre de 2023, constituyendo tal omisión, una violación a la garantía de la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, de la Carta Fundamental. Aunado a ello, se verificó que el juicio oral y público culminó el 8 de septiembre de 2023, siendo publicado el fallo el 9 de octubre de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas, en la que dictó “SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JORGE MIGUEL GHAZI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.977, de 52 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado en la urbanización El parral III, casa 45, Palma Real sector tipuro, estado Monagas, y así se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA y el danto de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además de la pena accesoria contenida en el articulo 85 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”, cuya decisión fue emitida fuera del lapso establecido por Ley, por ello el Tribunal en referencia el 19 de octubre de 2023, libró las boletas de notificación a las partes, cuyas notificaciones fueron infructuosas, acto seguido el 31 de octubre de 2023, libró nuevamente las mismas, dejando constancia el ciudadano alguacil “Azocar” mediante nota manuscrita que fueron efectivas el día 2 de noviembre de 2023, quedando supuestamente notificados vía telefónica la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) a Nivel Nacional del Ministerio Público de Defensa a la Mujer, la ciudadana víctima, el defensor público y el acusado, plenamente identificados, en cuanto a la notificación efectuada a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Defensa a la Mujer del estado Monagas, la misma fue entregada personalmente en el recinto fiscal. De la revisión efectuada a las actas, se constató que dichas notificaciones no cumplen con los requisitos establecidos para crear certeza de los actos de comunicación de carácter jurisdiccional, es así como se desprende que la notificación efectuada a la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) a Nivel Nacional del Ministerio Público de Defensa a la Mujer, el ciudadano alguacil del Circuito Judicial Penal de la Región Oriental, sede Maturín solo dejó constancia que “Se deja constancia que la presente boleta de notificación se realizó bajo llamada telefónica al número 0412-591-09-16 de manera positiva a la persona a notificar” (Folio 73 y vto pieza IV del expediente), obviando el referido funcionario judicial colocar en dicha constancia los datos de identificación del receptor de la llamada (nombre, apellido, cargo), la hora y el motivo por el cual la misma no procedió personalmente, en adición a ello de las actuaciones no se desprende nota secretarial de la efectividad de la notificación.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 8 de septiembre de 2023 y publicada el 9 de octubre de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas, en la que CONDENÓ al ciudadano JORGE MIGUEL GHAZI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.980.977, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

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