Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. A23-274, 20/10/2023
ExpedienteA23-274
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, se avocó de oficio al conocimiento de la causa relacionada con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se decretó la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia que había condenado a BENEDETTO CANGEMI MIRANDA a 20 años de prisión y absolvió a otros imputados. La Sala determinó que el tribunal de juicio no analizó adecuadamente las pruebas y no fundamentó su decisión, lo que vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia de los acusados.

Extracto de la motiva

De todo lo anterior, no hay duda que el Juzgado de juicio en su decisión de fecha 2 de diciembre de 2022, no tomó en cuenta todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público para motivar su decisión. Por el contrario, utilizó de manera sesgada y a su discrecionalidad una porción de este acervo probatorio, para llegar a la conclusión del fallo que hoy se cuestiona, sin percatarse que es su deber estudiar y concatenar cada prueba y compararlas en conjunto, para llegar a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose como el acervo probatorio, el conjunto de todos los medios de prueba que se pretendan hacer valer dentro del proceso penal, debiéndose valorar las pruebas una a una, y luego en conjunto entre sí, para obtener la verdad como bien superior del proceso. Dicho lo anterior, la Sala de Casación Penal concluye que el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no sólo no analizó debidamente los medios de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público, sino que además no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su decisión, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4, del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende incurrió en el vicio de inmotivación por omisión, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del citado texto adjetivo penal, que establece “... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...”, transgrediendo el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa. En consecuencia, la Sala en sentencia numero 148 de fecha 14 de abril de 2009, por demás reiterada, indicó que: “... La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión publicada en fecha 2 de diciembre de 2022, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ al ciudadano BENEDETTO CANGEMI MIRANDA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, y ABSOLVIÓ a los ciudadanos BENEDETTO JOSÉ CANGEMI ROJAS, CHARLIE ENRIQUE CANCHICA, ARELKYS LEXAIDA PERAZA LEÓN, ENRIQUE JAVIER SANTANA SÁNCHEZ, ADRIÁN ENRIQUE ESPINOZA LÓPEZ, YVÁN DARÍO MÁRQUEZ, y KENS ALEXANDER BALBOA TAMARONIS.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesnulidad

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