Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. E18-321, 06/12/2018
ExpedienteE18-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Gustavo Alfredo Abudei Muller, quien está acusado de delitos como estafa continuada y apropiación de fondos. La Sala determinó que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la mínima gravedad del hecho. Además, se garantiza que el extraditado será juzgado con las debidas garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa del ciudadano Gustavo Alfredo Abudei Muller, considera que se cumplen los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela. Se establece que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Asimismo, se verifica que las penas aplicables no exceden de treinta años y que no se trata de delitos políticos, lo que permite la procedencia de la solicitud. La Sala también resalta la importancia de garantizar los derechos del extraditado, asegurando que se le brindarán todas las garantías procesales y de defensa que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano GUSTAVO ALFREDO ABUDEI MULLER, titular de la cédula de identidad N° 7.602.720, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, APROPIACIÓN DE FONDOS O VALORES, previsto en el artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano GUSTAVO ALFREDO ABUDEI MULLER, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónestafaapropiación de fondoslegitimación de capitalesdelitos financieros

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