Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C17-204, 23/10/2017
ExpedienteC17-204
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Quinto en representación de Kevin Alexander Rondón Calderón, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La decisión se basa en la ilogicidad de la motivación de la sentencia impugnada, donde se alegó la incorporación ilícita de pruebas en el juicio. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública a celebrarse en un plazo de 15 a 30 días.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones mediante [un] argumento falso e ilógico, validó la experticia realizada por el funcionario experto Cléber Rivas, el cual describe una (sic) arma de fuego completamente distinta a la que fuera ‘presuntamente decomisada’ a mi defendido, ya que el arma que fue experticiada se refiere es a un revolver, marca Smith & Wesson, mientras que la colectada por los funcionarios aprehensores a mi representado, tal como quedó constancia en el acta policial y en la planilla de cadena de custodia de evidencias, resultó ser un arma de fuego tipo revólver, calibre 22mm, de cinco tiros, sin cartuchos, de color negro, sin serial ni marca visible, además vale acotar que no le fue practicada la experticia de reactivaciones especiales para determinar la marca, seriales y calibre respectivo.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Quinto con competencia en materia penal ordinaria adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, en su carácter de Defensor del ciudadano KEVIN ALEXANDER RONDÓN CALDERÓN, contra la sentencia dictada, el 4 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. SEGUNDO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días en virtud de haber sido admitida la única denuncia del recurso de casación.
Palabras clave
pruebasilícitasarma de fuegoexperticiaapelaciónindefensión