Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C16-34, 13/10/2016
ExpedienteC16-34
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, omitiendo un análisis detallado de las pruebas presentadas en el juicio. Como resultado, se declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación y se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico omitió resolver la pretensión del recurrente en los términos planteados, infringiendo su derecho a obtener una respuesta oportuna que garantice el debido proceso, al no permitirle conocer los motivos por los cuales fueron rechazados los alegatos expuestos en apelación. Esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la primera denuncia admitida en el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y, en consecuencia, anular la sentencia dictada, el 3 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la representación del Ministerio Público contra el fallo publicado el 9 de febrero de 2015.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales contra la referida sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico el 3 de julio de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido admitida la primera denuncia del recurso de casación.
Palabras clave
inmotivaciónapelaciónpruebassentenciaCorte de Apelacionesrazonamientojurisprudencia