Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. E13-304, 24/10/2013
ExpedienteE13-304
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación con la aprehensión del ciudadano Alberto Emilio Vivanco Ortiz, requerido por el delito de Pornografía Infantil. Se notificó al Gobierno de la República de Colombia sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: La Difusión Internacional Azul (Alerta Azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella. La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente. Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ALBERTO EMILIO VIVANCO ORTÍZ, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. Se ordena modificar las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad decretadas por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al ciudadano ALBERTO EMILIO VIVANCO ORTÍZ, sustituyéndolas por las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y prohibición de salir sin previa autorización del país.