Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C12-164, 20/09/2012
ExpedienteC12-164
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el abogado José Hernández Silva, defensor de los ciudadanos Wilfredo José Moreno y Eliana Patricia Amaro Alvarado, quienes fueron condenados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar en relación a un recurso de apelación previo. El Tribunal considera que el recurso cumple con los requisitos establecidos en la ley, y se convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

la Corte de Apelaciones utiliza la transcripción de la sentencia del A quo para responder a la apelación planteada, dejando al recurrente en espera de la decisión propia que explicaría como llegó el tribunal a quo a considerar los hechos que fueron probados y como se materializa la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados. No tiene sentido que las deposiciones de la alzada sean las misma del A quo y que conlleva las mismas causas de inmotivación denunciadas por la defensa… apreciamos que los jueces profesionales de la Corte de Apelaciones del estado Lara, hicieron uso del texto de la sentencia recurrida, sin explicar de modo propio, cómo los hechos dados por probados originan las responsabilidad penal de mis patrocinantes…resulta evidente en la recurrida que…no dan una respuesta concreta con relación a la inmotivación existente en la sentencia del Tribunal de Juicio, en cuanto a que no explica como los hechos acreditados demostraron la participación de mis defendidos en los delitos imputados…nos volvemos hacer las mismas preguntas con la sentencia de alzada…¿de donde obtiene la alzada y como explica de que WILFREDO MORENO PARRA es responsable del delito, ya que no cabe duda para la ciudadana juez de juicio de que el no transporto, no tuvo contacto con la droga?...¿cómo dirigieron la coordinación de las operaciones?...el colorario, es que ha debido la Corte de Apelaciones expresar con motivación propia y clara, el por qué no nos asiste la razón, desconociéndose cuál fue el criterio jurídico lógico utilizado, que nos permitiera conocer por qué el fallo apelado no adolece del vicio de inmotivación…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, evade en su sentencia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no establece en la sentencia que hoy se recurre una respuesta lógica y razonada al fondo de la denuncia planteada, toda vez que se limita únicamente a manifestar que lo explanado en la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio, esta ajustado a derecho, desconociendo el recurrente, los motivos considerados por la alzada para declarar sin lugar el recurso interpuesto.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación por el ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el quince (15) de marzo de 2012. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

inmotivaciónresponsabilidad penalCorte de Apelacionesrecursos de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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