Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C09-223, 30/07/2009
ExpedienteC09-223
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Jesús Avendaño Mercado, condenado por abuso sexual a una niña. La defensa alegó indebida aplicación de la ley adjetiva por parte de la Corte de Apelaciones al imponer una pena sin valorar adecuadamente los hechos. La Sala, tras revisar la decisión impugnada, concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al rebajar la pena, y desestimó el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se observa que el impugnante atribuye a la recurrida el vicio de indebida aplicación del artículo 37 del Código Penal. Señala el recurrente que la “Corte de Apelaciones impone una sanción corporal a mi defendido sin haber apreciado los hechos a través de la INMEDIACIÓN, sin efectuar una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual vulnera de manera flagrante el derecho que posee mi defendido que se efectúe una valoración de la factigrafía a fin de poder aplicar circunstancias atenuantes en relación a la aplicación de la pena…”. Luego expresa que “a las Cortes de Apelaciones por mandato legal y jurisprudencial, no les está dada la facultad de pronunciarse en relación a los hechos; y si bien es cierto que para la determinación de la pena, al momento de la aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, debe obligatoriamente valorar los hechos lo cual no es una facultad conferida al conocimiento objetivo de las Cortes de Apelaciones…”. Y concluye señalando que la Corte de Apelaciones vulneró de manera directa el principio de INMEDIACIÓN. Los argumentos antes expresados no son claros ni precisos, por una parte dice que la Corte de Apelaciones impuso una sanción sin haber apreciado los hechos, por otra parte que a las Cortes de Apelaciones les está negada la facultad de pronunciarse en relación a los hechos, resultando incomprensible la denuncia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado PEDRO JESÚS AVENDAÑO MERCADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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