Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C07-0258, 28/06/2007
ExpedienteC07-0258
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Carlos Alberto Guacache Tablante, quien había sido condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluye que la inadmisibilidad fue correcta y que no se vulneraron derechos fundamentales del acusado.

Extracto de la motiva

El artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los actos que pueden ser saneables y que el error o defecto no constituya una causa de nulidad absoluta ni haya de tener efecto sobre el fondo del asunto o sea absolutamente irreparable, por la naturaleza irrepetible del acto. Por su parte, el artículo 365 del Código Adjetivo Penal indica los pronunciamientos de la sentencia, es decir, que una vez que el tribunal unipersonal o mixto tenga lista su decisión, regresará a la Sala de juicio y le dará lectura íntegra al fallo, lo cual equivale a la notificación de todas las partes, así mismo, y entre otros, estipula los lapsos para la interposición de los recursos pertinentes. Así las cosas y del análisis de los artículos señalados “supra” esta Sala nota que la Corte de Apelaciones no pudo infringir dichas normativas, porque sólo declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. De igual forma, se hace del conocimiento del demandante que dichas disposiciones legales son quebrantadas únicamente cuando se menoscaban derechos o garantías constitucionales y no son debidamente saneadas. Así mismo, esta Sala en innumerables sentencias ha establecido que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado CARLOS ALBERTO GUACACHE TABLANTE, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2007 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casaciónderecho a la defensainmediaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones

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