Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. C04-0511, 14/06/2005
ExpedienteC04-0511
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la abogada Belkis Cenobia Carrero, en relación a una querella por difamación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una audiencia de conciliación no era susceptible de impugnación mediante casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación. Además, se consideró que la pena atribuida al delito de difamación no excedía de cuatro años.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: '...Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...'. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira resolvió la solicitud de nulidad de la audiencia de conciliación realizada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, anuló esa audiencia y ordenó que se realice nuevamente. Tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación porque no le puso fin al juicio ni impidió que continuara, además la pena atribuida al delito de difamación no excede de cuatro años.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada BELKIS CENOBIA CARRERO contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2004 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónaudiencia de conciliaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadpena privativa de libertadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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