Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C26-186, 02/06/2026
ExpedienteC26-186
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wuilfrido José Delgado Salcedo, quien fue condenado a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso. La Sala concluye que las denuncias presentadas carecen de fundamentación adecuada y no cumplen con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
En efecto, la Sala Nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desestimó todas las consideraciones de hecho y derecho que realizó la Defensa Privada. BRUMELYS ESTEFANIA SANCHEZ FLORES, en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2025, en especial a la relativa a la denuncia de motivación ilogicidad en la valoración de las pruebas lo cual constituye una infracción al momento de valorar las pruebas, es decir, el no cumplimiento de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio; que la misma adolece por ser manifiestamente contrarias a la ciencia y a las máximas experiencias. La Sala Nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se fundamentó en el sistema de la sana crítica o libre convicción razonada, que se apoya en proposiciones lógicas correctas fundadas en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad, y que implica necesariamente la motivación de las decisiones. El sistema de la sana crítica es considerado el más consecuente con las necesidades del carácter democrático penal moderno, es por lo que nos permitimos por vía de este Recurso de Casación y de la crítica pública, cuya Alzada no realizó el control de la fuente de la convicción del Tribunal Ad quo. Incurriendo la Sala Nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el error al no motivar su sentencia y ratificar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, siendo esto es un vicio grave de inmotivación, que viola el derecho a la tutela judicial efectiva y defensa, y genera nulidad porque no explica por qué desestima los argumentos de la apelación, contradice la lógica, dejando a las partes sin entender la base de la decisión y haciendo imposible el control del razonamiento judicial. Es importante señalar al respecto, que ha dicho la Honorable Sala de Casación Penal, el Tribunal Supremo de Justicia que ‘...constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones, cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el Juicio Oral, así mismo, la comparación de una con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. En efecto, el sentenciador en segunda instancia al motivar un fallo debe realizar esa operación mediante el razonamiento jurídico en forma explícita y clara...’ (Sentencia N° 64, del veintisiete (27) de Abril de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte). Subrayado y negrilla, de esta Defensa Técnica). En términos similares, se pronunció la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión más reciente a los fines de orientar el criterio jurídico, relacionada a la falta de fundamentación o inmotivación de la sentencia o auto dictado por la Corte de Apelaciones; al respecto indicó, cuales son los supuestos de inmotivación: ‘...1) cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo; 2) cuando no se relacione con los argumentos expuesto por el impugnante; 3) cuando contenga contradicciones graves e inconciliable; 4) cuando de ser promovida silencie las pruebas contenidas en el Recurso de Apelación’. (Sentencia N° 18, del seis (06) de Febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte). Subrayado y negrilla, de esta Defensa Técnica).
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Brumelys Estefanía Sánchez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.397, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano WUILFRIDO JOSÉ DELGADO SALCEDO.