Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C24-246, 04/07/2024
ExpedienteC24-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Marco Antonio Requena Hernández, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento decretado por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de falsa atestación y defraudación. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
motivadamente, con las pruebas que se incorpore y los testigos que se hallen presentes´. Así las cosas, tenemos que el tribunal de alzada, al no aplicar las normas citadas ut supra, incurrió en el vicio de falta de motivación en la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público. En tal sentido se evidencia del capítulo IV del cuerpo de la sentencia recurrida lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 26 denominado el denominado (sic) ´MOTIVACIONES PARA DEICIDIR´, del mismo se observa que el tribunal de alzada luego de transcribir el contenido del recurso de apelación in commento, (sic) la contestación por parte de la defensa técnica y esgrimir criterios jurisprudenciales referidos al vicio de contradicción de la sentencia, la corte señala que la misma no reviste carácter penal. En tal sentido la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa al confirmar la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada en fecha 9 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal N° CM2-P-2023000014 en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literales C, E, I, y 34 numeral 4 del mismo Código, a los ciudadano ALISBELIS JOSEFINA CASTAÑEDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.888.973, LILIAM JEANNETTE GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V10.637.958 y RODRIGO DE JESUS CANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V9.566.280, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el tres (3) de abril de 2024, por el abogado Marco Antonio Requena Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público con competencia Nacional Plena.
Palabras clave
falta de motivaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenaldelitosMinisterio Públicoderecho a la defensajuicio oralpruebas