Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. E23-418, 19/10/2023
ExpedienteE23-418
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GUILLERMO RAFAEL BOSCÁN BRACHO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como extorsión agravada, homicidio intencional calificado, terrorismo, asociación para delinquir, tráfico de armas y obstrucción de la libertad de comercio. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de los requisitos legales para la extradición, destacando que los delitos imputados no son de carácter político y que la acción penal no ha prescrito.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano GUILLERMO RAFAEL BOSCÁN BRACHO, quien aparece identificado en el expediente, con la cédula de identidad número V- 18.624.620, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 30 internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que en

Dispositiva

Se declara procedente solicitar a la República Argentina la extradición del ciudadano GUILLERMO RAFAEL BOSCÁN BRACHO, quien será juzgado en territorio venezolano por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, TERRORISMO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, TRÁFICO DE ARMAS y MUNICIONES, y OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesextorsiónterrorismo

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