Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. A22-320, 11/11/2022
ExpedienteA22-320
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones, defensora del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas, en relación con un proceso penal por delitos de asociación, inmigración ilícita de personas y conspiración. La Sala argumenta que la solicitante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles para reclamar las irregularidades alegadas en el proceso penal, lo que constituye un requisito previo para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

motivado a que previas labores de Contrainteligencia e informaciones obtenidas por este Órgano operativo, indican el uso de los pasos irregulares conocidos cono trochas, por parte de ciudadanos que se dedican al ingreso irregular a territorio Venezolano de personas de nacionalidades extranjeras, provenientes de la República de Colombia (...) en la población de San Antonio del siendo las 16:45 horas, luego de diferentes recorridos por diferentes sectores, encontrándose la comisión en las adyacencias del paso irregular conocido como Trocha Las Pampas, ubicada en la calle 9, urbanización Trinidad, del Barrio Ocumare, población de San Antonio, municipio Bolívar, estado Tachira, logran avistar a cinco (05) ciudadanos, que venían sentido Colombia Venezuela, por el referido paso irregular, a quienes la comisión procedió abordar, a fin de realizar un chequeo de identificación de rutina, así como de revisión corporal, tomando en consideración que los mismos provenían de la República de Colombia por un paso irregular (Trocha), al tiempo que uno de los ciudadanos de manera voluntaria procedió a informar a la comisión llamarse: CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, C.I. V-12.521.887, indicando adicionalmente ser Capitán de Fragata del componente Armada de la República Bolivariana de Venezuela (ARBV), en vista de la información aportada por el efectivo militar en cuestión, la comisión procedió a solicitarle a este la respectiva boleta de permiso o algún tipo de documentación que amparara su condición en el referido lugar, manifestando el mismo no poseerlo (...) el efectivo militar, hizo del conocimiento a la comisión de encontrase acompañado de los ciudadanos: EDILIO PIÑA, YASMINA GUILLARTE, PEGGY MORALES y de un ciudadano de nacionalidad extranjera, quien una vez abordado por la comisión, el mismo de manera voluntaria, consignó a los funcionarios un pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica, quedando identificado como: JERREL LLOYD KENEMORE, pasaporte N 596074814, el cual poseía en un bolso de espalda que llevaba lo cual observaron los ciudadanos en el interior de éste, diferentes equipos electrónicos tipo laptop. Ahora bien, una vez detectada la presencia sospechosa de estos ciudadanos antes descritos, aunado al particular de la nacionalidad de uno de ellos y en virtud a las constantes amenazas, bloqueo económico de las relaciones diplomáticas que actualmente mantiene los Estados Unidos de Norteamérica con el estado venezolano, así como de la detección de estos equipos electrónicos presumiéndole la posible comisión de un hecho punible, que pudiese estar en contra de la seguridad del estado venezolano con el posible apoyo de un Fiscal Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana BAND por su grado y posición jerárquica dentro del componente Armada de la República Bolivariana de Venezuela, pretendía realizar el traslado de estas personas, incluyendo al ciudadano extranjero hacia distintos puntos estratégicos de la geografía nacional, específicamente a los estados del centro del país, ya que el referido Capitán de Fragata, indicó a la comisión una vez corroborada su identidad del ciudadano extranjero, encontrarse en el sitio con intenciones de trasladarlo hasta la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, para la cual disponía de un vehículo, marca Toyota, modelo célica, de color rojo, estacionado en las adyacencias del lugar, elemento suficiente para motivar a la comisión a proceder según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente de la República Bolivariana de Venezuela de manera inmediata practicar detención en el lugar de los ciudadanos.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada MIREYA JOSEFINA SANMIGUEL QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.754, en su condición de defensora privada del ciudadano CARLOS LUIS PIÑA BASTIDAS, venezolano, identificado con la cédula de identidad, V-12.521.887; en relación con el proceso penal seguido a su representado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

avocamientoinadmisionproceso penalderechos constitucionales

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