Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C16-180, 11/10/2016
ExpedienteC16-180
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Rozo Fernández, defensor privado del acusado Evaristo del Carmen Romero Arismendi, quien fue condenado a 17 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había confirmado la condena. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en la ley, lo que impide su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La inconsistencia presentada en la fundamentación del recurso de casación impide a esta Sala de Casación Penal tener un conocimiento concreto sobre cuál es realmente el supuesto vicio denunciado y la forma en que incidió en el fallo recurrido, evidenciándose que priva para el impugnante, la inconformidad con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones por haber confirmado la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado. Por ende, se ratifica el criterio de esta Sala, respecto a que la defensa no puede procurar que por medio del recurso de casación le sean revisados los fallos desfavorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada y cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el impugnante considere contrarias a los intereses de su defendido.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Franklin Rozo Fernández, en su carácter de defensor privado del acusado EVARISTO DEL CARMEN ROMERO ARISMENDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalsentenciaderechos

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