Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C15-77, 29/05/2015
ExpedienteC15-77
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de Ender Jananin Salazar Vargas, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, así como en la inadecuada utilización del recurso de casación como una tercera instancia para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, estima conveniente reiterar que el recurso de casación constituye un recurso extraordinario y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual los recurrentes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues el solo hecho de que la decisión sea contraria a los intereses del recurrente, no puede constituir un motivo para recurrir en casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Jamilet Araujo Roso y el ciudadano abogado Jesús Aníbal Soto, Defensores Públicos Septuagésimos Séptimos en fase recursiva del Área Metropolitana de Caracas, auxiliar y provisorio, respectivamente, del ciudadano acusado ENDER JANANIN SALAZAR VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.