Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. E13-235, 24/10/2013
ExpedienteE13-235
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT, DAVID GARCÍA LEÓN y WAYNE SHERWIN, requeridos por el Reino de España por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales y falsificación documental. La decisión se fundamenta en la existencia de los requisitos legales necesarios para la extradición, así como en la tipificación de los delitos en ambas legislaciones, cumpliendo con el principio de doble incriminación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir la solicitud de extradición de los ciudadanos ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT (alias ISABELLE CASLAUCAS), de nacionalidad francesa, Pasaporte Francés N° 03TE82211 y Pasaporte Lituano N° 20494086, DAVID GARCÍA LEÓN, de nacionalidad española, Pasaporte Español N° AAE947698 y WAYNE SHERWIN, de nacionalidad británica, Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte N° 303598926, planteada por el Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT (alias ISABELLE CASLAUCAS), de nacionalidad francesa, Pasaporte Francés N° 03TE82211 y Pasaporte Lituano N° 20494086, DAVID GARCÍA LEÓN, de nacionalidad española, Pasaporte Español N° AAE947698 y WAYNE SHERWIN, de nacionalidad británica, Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte N° 303598926, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CON LAS AGRAVANTES DE NOTORIA IMPORTANCIA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y EMPLEO DE BUQUE; BLANQUEO DE CAPITALES y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, planteada por el Reino de España. SEGUNDO: Declara procedente la extradición del ciudadano WAYNE SHERWIN, de nacionalidad británica, Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte N° 303598926, por haber sido condenado por el Juzgado de Instancia N° 4 de Denia, Alicante, España, en fecha 21 de septiembre de 2011, a la pena de seis años de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. TERCERO: Se ordena mantener la medida privativa preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT (alias ISABELLE CASLAUCAS), DAVID GARCÍA LEÓN y WAYNE SHERWIN, en fecha 11 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta tanto se haga efectiva la entrega de los mismos al Gobierno del Reino de España.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasblanqueo de capitalesfalsificación documentalderecho internacional

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