Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C12-137, 20/09/2012
ExpedienteC12-137
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de JOSÉ LUIS DURÁN MONTILLA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia se basa en la falta de motivación de la decisión recurrida, señalando que la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente su resolución sobre el caso de abuso sexual a una adolescente. Se convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

ya que en efecto la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, se limitó única y exclusivamente a realizar la transcripción de los alegatos explanados por los recurrentes…sin realizar la debida motivación… que los jueces como garantistas y basados en los elementos rectores…deben caracterizar su actuar jurisdiccional como nos permitimos señalar y que inclusive se encuentran consagrados en nuestras normas jurídicas venezolanas, las cuales son: las máximas de experiencia, conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la sana crítica, se encuentran totalmente ausentes en la presente decisión, ya que muy a pesar que los mismos pueden basarse en normas adjetivas penales y en jurisprudencias emanadas del digno Tribunal Supremo de Justicia Venezolano…no cumplieron con la motivación, a la que por ley están obligados a realizar…SEGUNDA DENUNCIA…denunciamos la infracción del mismo artículo por falta de aplicación a los principios rectores que debe regir la conducta de todo juez penal, y en este caso, con más razón de todo Magistrado de la Corte de Apelaciones al analizar una decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia…Más grave aún es el hecho, que actuando la Juez de juicio Nro. 1, al no fundamentar la consideración o no de las pruebas aportadas por las partes en el juicio Oral y Público, trajo como consecuencia, que la Corte de Apelaciones, convalidó la acción realizada por el mencionado Juez de juicio cuando manifestó “…se observa que son claras las razones para esta corte de apelaciones, por las cuales la jueza de la recurrida encuadró los hechos en la norma jurídica que dicen los recurrentes que aplicó erróneamente, de manera que por el contrario, se observa de la motivación de la sentencia, que la norma en mención fue debidamente aplicada al tratarse de un caso de abuso sexual con penetración, lo cual no se demuestra con el resultado del examen médico forense sino con el cúmulo de pruebas que fueron analizadas y valoradas en la recurrida en la cual se desmonta la tesis de la “no desfloración” en el himen de la adolescente víctima, de manera que no demuestra el vicio denunciado por los recurrentes en su primera denuncia, debiendo declararse SIN LUGAR el recurso de apelación…La juzgadora de Primera Instancia y las de la Corte de Apelaciones consideraron que hubo penetración a pesar del informe ginecológico y testimonio del experto ginecológico, que reza lo siguiente: Examen ginecológico practicado a la adolescente Y.B.…suscrito por el Médico forense GUILLERMO BOLÍVAR…donde se aprecia su estado General Satisfactorio, desfloración negativa, sin signos de traumatismo genital reciente, ano rectal normal y donde el forense sugiere EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE folios noventa y cuatro (94), doscientos doce (212) y doscientos veintitrés (223) del expediente y folios 237 y 238 de la sentencia…mencionamos estos folios, porque en la sentencia recurrida no se aprecia la EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE, acotando que el testimonio del experto ginecológico GUILLERMO BOLÍVAR fue claro al concluir DESFLORACIÓN NEGATIVA…Con respecto al vicio denunciado en el recurso de Casación, es decir, la falta de aplicación: Las juzgadores de la corte, han debido explicar con motivación propia, clara y concisa por qué no valoraron una experticia ginecológica, la cual debe prevalecer sobre las testimoniales; por lo que de haberse apreciado correctamente la sentencia hubiese sido absolutoria; acotando que el interés del niño, niña y adolescentes son superiores, pero eso no conlleva a perjudicar a una persona inocente conforme al examen ginecológico practicado por el médico forense.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados HÉCTOR J. SÁNCHEZ A., y OLGA BIGOTTI TREJO, contra la decisión dictada el trece (13) de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (con competencia en materia de reenvío en lo penal). 2) CONVOCA a una audiencia privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

violencia contra la mujerabuso sexualmotivación judicialderechos humanosjusticia penalpruebas forensesrecursos de casación

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