Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C11-202, 26/09/2011
ExpedienteC11-202
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público, quienes denunciaron la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Se argumenta que la Corte no realizó una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron la absolución de los acusados, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso de casación fue interpuesto por los Abogados Yurima Elena Gil Trías y Carlos Alberto Bravo Rivas, Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, respectivamente, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dicho recurso se interpuso mediante escrito de la siguiente manera: El recurrente señaló: “(…) el presente recurso se motiva en el contenido en el encabezamiento del artículo 460 de la Norma Penal Adjetiva, (…) Es decir, por vicio de ley, por falta de aplicación de los artículos 173 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos Representantes Fiscales denuncian la existencia del vicio de inmotivación de la sentencia por falta de aplicación de la ley en el fallo dictado por parte de los miembros de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Sucre, calendada 4/3/2011, toda vez que la referida Corte no realizó una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que conformaron la sentencia absolutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Extensión (sic) Carúpano, sino que se limitó a transcribir parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio y hacer una minúscula síntesis como fundamento del fallo recurrido. (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los Profesionales del Derechos Yurima Elena Gil Trías y Carlos Alberto Bravo Rivas, Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, respectivamente, y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.