Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. A10-118, 10/08/2010
ExpedienteA10-118
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Luis Garbán Zurita, defensor de las ciudadanas Silvia Cecilia Díaz Alvarado y Sylvie Suzzarini Díaz. Se anula la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009 por el Tribunal de Control Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de motivación y la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de las acusadas. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de que se realice nuevamente la audiencia preliminar ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La Sala Penal indica, luego de avocarse y conocer los alegatos del solicitante y el fallo impugnado, que al defensor privado le asiste la razón, por cuanto se evidencia que la sentencia del Tribunal Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, silenció completamente las pruebas documentales (historias médicas, dictamen pericial, exámenes antropológicos, entre otras), promovidas por la defensa en el escrito del 18 de noviembre de 2009 (folios 6 al 28, de la pieza 2) y ratificadas en la audiencia preliminar, lo que evidentemente se traduce en falta de motivación de la sentencia, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. En efecto, si bien es cierto que la sentencia del tribunal de instancia, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la víctima querellante, en lo que respecta a las pruebas promovidas por la defensa privada, sólo admitió las testimoniales (algunas de ellas) y la declaración de expertos, pero no se pronunció en relación a las documentales, es decir, que no expresó las razones por las cuales no las consideró legales, pertinentes o necesarias (tal y como lo hiciera con la prueba documental que no le admitió al Ministerio Público y las testimoniales que no le admitió al defensor). Es por ello, que la Sala considera que al no admitir la totalidad pruebas promovidas por la defensa privada (sin expresar las razones del porque no admitió las documentales), para que fueran evacuadas y debatidas en el juicio oral y público de conformidad con el principio de contradicción y como ejercicio pleno del derecho a la defensa, el Tribunal de Control colocó a las ciudadanas Silvia Cecilia Díaz Alvarado y Sylvie Suzzarini Díaz, en una situación de desigualdad e indefensión, ya que se ven limitadas para defenderse y desvirtuar las acusaciones admitidas en su contra, en el eventual juicio oral y público, siendo esto, lesivo de principios de orden constitucional y legal, lo que produce forzosamente la nulidad del fallo. La Sala de Casación Penal advierte, que la indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, tal y como sucedió en el caso de autos. Así mismo, la Sala observa, que el Tribunal de Control, no se pronunció en modo alguno con respecto a una de las solicitudes de la defensa privada, específicamente, la petición de sobreseimiento de la causa, requerimiento que consta en el escrito interpuesto por el defensor en su oportunidad procesal correspondiente (folios 6 al 28, de la pieza 2) y que fue ratificado en la audiencia preliminar, incurriendo de esta manera en el vicio de falta de motivación, al no cumplir con su obligación como órgano judicial encargado de velar por la regularidad del proceso, de resolver todos los puntos sometidos a su consideración. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado: "…la motivación supone que todos los argumentos expuestos por las partes, deben ser fundadamente resueltos, en atención al derecho de ser oído, a la defensa y al debido proceso (…) garantizándole a los justiciables el control y la constitucionalidad del proceso, condiciones estas, que no se cumplieron en la presente causa, lo que produce la nulidad de la sentencia aquí recurrida…" (Sentencia Nº 372, del 4 de agosto de 2009). Siento esto así, la Sala Penal señala, que efectivamente la decisión del Tribunal de Control (que admitió la acusación fiscal y la particular propia, ordenando el pase a juicio), lesionó flagrantemente el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes, por cuanto no resolvió la petición de sobreseimiento realizada por la defensa, lo cual estaba obligado hacer, lo que vició de nulidad el referido fallo.

Dispositiva

Se declara Con Lugar la solicitud de avocamiento propuesta, se decreta la nulidad de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009 y de todos los actos procesales posteriores a esta. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se realice nuevamente la audiencia preliminar y que un Tribunal de Control distinto al que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialdefensaindefensionmotivacionpruebassobreseimientosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca