Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. A07-0143, 28/06/2007
ExpedienteA07-0143
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales en el caso de Manuel José Carrillo Sanguino, acusado de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el allanamiento realizado por la policía fue considerada como una violación al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, afectando el desarrollo del proceso penal. La Sala ordenó recabar el expediente original y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el allanamiento efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida cumplió con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO. Por tal motivo, la Sala juzga que el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida vulneró el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violentó gravemente la garantía de los derechos humanos inserta en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, causa un daño social máximo a la salud emocional y física de la población que atenta contra las garantías establecidas para la preservación del orden, progreso y la paz pública e impone un control institucional, jurídico y social por parte del Estado, a través de los administradores de Justicia.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados KERINA GUERRERO BARRERA, ANA YSABEL HERNÁNDEZ y JOSÉ YVÁN RANGEL VILLAMIZAR, actuando con el carácter de Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, por la supuesta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 5° del artículo 46 “eiusdem”, que cursa actualmente ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia acuerda requerir; con la urgencia del caso, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana.
Palabras clave
avocamientoocultamiento agravadosustancias estupefacientesderecho al debido procesoallanamientoCorte de ApelacionesMinisterio Públicoderechos humanos