Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C05-0241, 14/06/2005
ExpedienteC05-0241
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de EDUARDO ENRIQUE NÚÑEZ CAMACHO, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. Se argumenta que las supuestas infracciones no pueden ser atribuidas a la Corte de Apelaciones, ya que esta no dictó un fallo propio sobre las pruebas del juicio.

Extracto de la motiva

El recurrente, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó dos denuncias. En la primera denuncia alegó violación de ley, pues en su criterio consideró como violados el artículo 173 y el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones, por “falta de análisis y comparación de pruebas testimoniales” debido a que el único testigo que observó los hechos es primo de la víctima “por lo cual tiene un interés en declarar a favor de la condenatoria“. En la segunda denuncia el recurrente señaló lo siguiente: “... denuncio la violación del artículo 411 del Código Penal, referida esta al HOMICUIDO (sic) CULPOSO, por falta de aplicación, y el artículo 408 del Código Penal, referido al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por indebida aplicación…”. La Sala, para decidir, observa lo dispuesto por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (...)”. Tales supuestas infracciones no pueden ser atribuidas a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ya que esa instancia judicial declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado. Por consiguiente, no dictó un fallo propio con apoyo en las comprobaciones de hecho realizadas por el tribunal de juicio y, en consecuencia, no tuvo la posibilidad de infringir los artículos 173 y 456 “eiusdem”. Además, el recurso de casación no es el medio para impugnar los vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral, así como la calificación jurídica dada al hecho objeto del debate y las circunstancias calificantes) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor del ciudadano acusado EDUARDO ENRIQUE NÚÑEZ CAMACHO contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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