Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. C02-0171, 18/07/2002
ExpedienteC02-0171
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo que condenó a Idelfonso Ramírez Sánchez a cumplir una pena de nueve años y nueve meses de prisión por explotación sexual y abuso sexual a niños. El abogado defensor presentó un recurso de apelación, alegando infracciones a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

En cuanto a la primera denuncia, referida a la infracción del artículo 364, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha dicho en otras oportunidades, que tal disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto su competencia está limitada a revisar los vicios denunciados a través del recurso de apelación. Según el artículo 441 ejusdem cuando el tribunal resuelve un recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados. De otro modo se desvirtuaría el principio de inmediación, en el sentido de que el establecimiento de las circunstancias a las que se refieren los ordinales 3º y 4º citados, o sea, la determinación de los hechos acreditados y los fundamentos fácticos y jurídicos, corresponden al juez de juicio, quien tiene la apreciación directa de los hechos. En la segunda, cuarta y quinta denuncia, los vicios expuestos por el recurrente son imputados a la sentencia de la primera instancia, no siendo estas decisiones susceptibles de ser impugnadas en casación, toda vez que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos de las Cortes de Apelaciones. Con respecto a la tercera denuncia, referida a la indebida aplicación del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que el recurrente se limita a expresar sus consideraciones respecto al significado de los verbos rectores del tipo penal, sin precisar el vicio denunciado en el cual incurrió la recurrida al aplicar dicha norma. Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

Palabras clave

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