Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C25-248, 20/06/2025
ExpedienteC25-248
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de LUIS ANTONIO SUÁREZ VIVAS, quien había sido condenado por el delito de Violencia Sexual Agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y motivación de las denuncias presentadas.
Extracto de la motiva
En este sentido concreto se denunció ante la Corte de Apelaciones la falta, ilogicidad en la motivación, que es la falta de razonamiento, discurso o acto lógico aplicado. El enlace entre el elementó de prueba extraído del medio de prueba que da lugar a la conclusión probatoria, debe estar conforme con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia leyes o conocimiento científicos. En este orden, el Tribunal de Alzada no resolvió la denuncia planteada por esta defensa en el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 04 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 y publicada su fundamentación mediante decisión de fecha 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024; los Jueces Superiores o el Juez Ponente del recuso, solo realizo la transcripción del recurso de apelación ejercido y de la sentencia proferida, sin establecer los motivos jurídicos y lógicos por los cuales declaro sin lugar el recurso de apelaciones. Dijo la Corte de apelaciones: "... De acuerdo a lo antes precisado, esta Alzada observa, que el Juez. A quo en su valoración individual, determinó y le dio valor probatorio a la deposición realizada por el Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses (SENAMECF), ODALIS MERCEDES PENOT GUTIERREZ quien realizó la Experticia de Reconocimiento Ginecológico y Ano Rectal N° 356-1741-0627 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, que consta en el folio ciento dieciséis (116) de la Pieza N° 01 y quien expuso el resultado del reconocimiento practicado. (...) Que"... En este sentido, los recurrentes en su recurso de apelación con respecto a la declaración de la Médico Forense Odalis Mercedes Penot Gutiérrez, depuso lo siguiente: "el ciudadano juez de pleno valor a una prueba promovida por esta defensa, cuando en ninguna de la fase del juicio se le dio lectura a la experticia antes mencionada, y mucho menos se citó a la experta NORCA RODRIGUEZ, para que compareciera al juicio y más grave aún es que el Juez A quo valoro la declaración del experto ODALYS MERCEDES GUTIERREZ, sin dejar constancia en qué momento sustituyo a la doctora NORCA RODRIGUEZ y si fue a petición de las apartes o de oficio...\
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 11 de febrero de 2025, por los abogados Jairo De Jesús Rodríguez Ramos y Juan Carlos Pareja Perdomo, en su carácter de defensores privados del ciudadano LUIS ANTONIO SUÁREZ VIVAS.
Palabras clave
Violencia Sexual AgravadaRecurso de CasaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia