Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. E23-377, 19/10/2023
ExpedienteE23-377
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República de Colombia sobre el término de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición de los ciudadanos BÁRBARA YSABEL DÍAZ BOUTTO y FRANWIL JESÚS VENTO FONCOURTU, quienes están solicitados por la presunta comisión del delito de lesiones con resultado de muerte, homicidio o asesinato. La decisión se basa en la falta de documentación judicial que sustente la solicitud de extradición por parte del Estado requirente, lo que es necesario para examinar los requisitos de fondo en materia de extradición según la legislación venezolana e internacional.
Extracto de la motiva
motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente en el proceso seguido a los ciudadanos BÁRBARA YSABEL DÍAZ BOUTTO y FRANWIL JESÚS VENTO FONCOURTU.