Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C22-311, 11/11/2022
ExpedienteC22-311
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ, defensor de los ciudadanos YELFRIN JUNIOR CARMONA MILÁN, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA y BRAYAN EDGARDO LEMUS RIVAS, quienes habían sido condenados a diez años de prisión por homicidio intencional simple y uso indebido de arma orgánica. La Corte de Apelaciones había modificado la decisión inicial, reduciendo la pena, pero el recurrente alegó inmotivación en la sentencia. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

El Recurso extraordinario de casación, tiene carácter especialísimo, que comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, y que a su vez constituyen una indudable garantía para las partes y el Estado. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa de seguidas a verificar los requisitos: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”… Por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y, el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. Ahora bien, en concreto sobre el recurso de casación, el señalado texto adjetivo penal, lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Observándose de las norma legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación. Tales como: que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley, que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley y que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Se desprende que el recurrente debe tener interés para legitimarse, entendiendo por interés un gravamen, perjuicio o insatisfacción de parte, presupuesto indispensable para la procedencia del derecho de impugnación de las resoluciones. En relación con el presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación y a la representación se evidencia que los ciudadanos YELFRIN JUNIOR CARMONA MILÁN, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PEÑA y BRAYAN EDGARDO LEMUS RIVAS, al haber sido condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tienen interés directo y legítimo en esta pretensión recursiva, en tanto que la decisión impugnada le es adversa.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 20 de mayo de 2022, por el Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en contra de la decisión de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalTáchira

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