Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C18-142, 28/11/2018
ExpedienteC18-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Santander López, en representación de los ciudadanos Humberto José Manns Núñez de Cáceres y María Angélica Manns Núñez de Cáceres. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Rafael Gerardo Rodríguez Cedeño, Evelyn Luisa Freites Noblot, Rafael Antonio Durán y Gioconda Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de asociación y uso de documento privado falso. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2016, por el abogado José Francisco Santander López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Humberto José Manns Núñez de Cáceres y María Angélica Manns Núñez de Cáceres, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL GERARDO RODRÍGUEZ CEDEÑO, EVELYN LUISA FREITES NOBLOT, RAFAEL ANTONIO DURÁN y GIOCONDA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de diciembre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 18 de septiembre de 2015, y confirmó la decisión dictada el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal; ello con arreglo en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónsobreseimientodocumento privado falsoasociación

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