Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. A17-253, 23/10/2017
ExpedienteA17-253
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por Mariela Beatriz Zerpa de Santamaría, hermana del imputado Ángel Wladimir Zerpa Aponte, quien enfrenta cargos en un tribunal militar. La Sala determina su competencia para conocer del caso, argumentando que el juzgamiento de un civil por un tribunal militar contraviene principios del derecho procesal penal y la Constitución. Se ordena la suspensión del curso de la causa y la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: ‘Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley’. De las disposiciones transcritas se aprecia, que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: Se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realización de cualquier clase de actuación. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente seguido al ciudadano ÁNGEL WLADIMIR ZERPA APONTE, ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas a esta Sala de Casación Penal.
Palabras clave
avocamientotribunal militarderecho a la defensajusticia penal