Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C13-263, 23/10/2013
ExpedienteC13-263
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Florencio Antonio Deyan Rodríguez, condenado por violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la presentación del recurso de casación por parte de la defensa, alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala decidió convocar a audiencia pública para tratar el recurso admitido.
Extracto de la motiva
El recurrente en el escrito contentivo del presente recurso promueve como “Pruebas”, lo siguiente: “Se promueve como medio de prueba la sentencia publicada en fecha 27 de mayo del 2013, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, relacionada con la causa que se le sigue a mi Representado, que declara sin lugar el recurso de apelación de la Defensa y confirma la decisión judicial que declara culpable al ciudadano FLORENCIO ANTONIO DEYAN RODRÍGUEZ, y que lo condena a cumplir la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión por el delito de violencia sexual tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”. Esta Sala, observa que el recurrente pretende que se admita la referida prueba, para comprobar los vicios denunciados. Al respecto es menester señalar, que según lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrá promover a través del Recurso de Casación, como pruebas los medios de reproducción previstos en el artículo 317 eiusdem y si no puede ser empleado tal medio, será entonces admisible la prueba testimonial, cuando dicho recurso se fundamente en defectos de procedimientos atinentes a las infracciones de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. Ahora bien, cabe destacar que las copias certificadas presentadas por el recurrente, son las mismas que constan en el expediente de la presente causa, las cuales serán revisadas y estudiadas para constatar los vicios por él denunciados. Así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso de Casación. En consecuencia se CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casaciónfalta de motivación