Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C11-157, 26/09/2011
ExpedienteC11-157
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Octava, María Margarita Rosendo, en contra de la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y convocó a una audiencia pública para revisar la decisión impugnada. La sentencia se fundamenta en la errónea interpretación de normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la absolución de los acusados por homicidio intencional.

Extracto de la motiva

La recurrente, alega errónea interpretación de los artículos 342 en su último aparte y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de confirmar la decisión del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos, ÁNGEL ARGENIS MEDINA RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA RAMÍREZ, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de autor material el primero y en grado de complicidad el segundo, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84.1 del Código Penal; fundamentó su decisión en base a consideraciones erróneas, al señalar en el fallo que la comparecencia de las partes ofrecidos como testigos por parte de la fiscalía, era una carga que le correspondía únicamente a éste, alegando que el Ministerio Público es el que conoce, desde la fase preparatoria, la ubicación de los testigos; y por lo tanto el fiscal dispone de los medios necesarios (órganos policiales quiénes son sus auxiliares) para proceder a la ubicación de los testigos para sustentar su acusación.

Dispositiva

Primero: ADMITE la ÚNICA denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada, MARÍA MARGARITA ROSENDO, Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado el 11 de marzo de 2011, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma circunscripción judicial. Segundo: CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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