Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C08-216, 10/07/2008
ExpedienteC08-216
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado YSRRAEL DAVID RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de YSRRAEL DAVID RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a once años y ocho meses de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del juzgado de juicio, lo que motivó la apelación. La Sala señala que el recurso cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La anterior denuncia del recurso de casación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, en la denuncia el impugnante mencionó el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que consideran infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado YSRRAEL DAVID RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Palabras clave
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