Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. A07-0218, 28/06/2007
ExpedienteA07-0218
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Eva Chacón en representación de Hassan Nohan Oler, en relación a una causa penal por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar un juicio imparcial y evitar violaciones a los derechos constitucionales del demandado, dado el contexto de irregularidades en el proceso penal anterior.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.

Dispositiva

ADMITE la presente solicitud y acuerda requerir la causa penal N° WK01-X-06103901 seguida contra el ciudadano HASSAN NOHAN OLER, con la urgencia del caso, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y, ORDENA paralizar el proceso según el aparte duodécimo del artículo 18 “eiusdem”.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesproceso penalirregularidadesjuicio imparcialtráfico de sustanciasEstado Vargas

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