Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. C06-0187, 27/07/2006
ExpedienteC06-0187
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Oscar Ernesto García Rodríguez y Blas Oscar Rodríguez Álvarez, quienes fueron condenados por robo a mano armada. La Corte de Apelaciones había dictado sentencia sin notificar personalmente a los penados, lo que constituye una violación del debido proceso. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la reposición de la causa para que se notifique a los penados sobre el acto de informes.

Extracto de la motiva

La razón asiste al recurrente porque ciertamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, omitió notificar personalmente a los ciudadanos OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ para la celebración del acto de informes. La Sala Penal examinó que la referida Corte de Apelaciones dictó sentencia y condenó a los ciudadanos OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ sin notificarlos personalmente para el acto de informes como lo establecía el artículo 509 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pero vigente para la fecha en que se dictó la sentencia. Tal omisión fue denunciada por el Defensor de los ciudadanos OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. La Constitución no establece de manera expresa disposición alguna relacionada con los juicios en ausencia; pero entre los derechos del imputado, en el numeral 12 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y el numeral 12 del artículo 125 del vigente, está el de no ser juzgado en ausencia y los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución consagran lo siguiente: “... 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (...) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario ...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos penados OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; 2) ANULA la decisión dictada el 22 de septiembre del año 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y 3) ordena la reposición parcial de la causa al estado en que sean notificados los ciudadanos OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ para la celebración del acto de informes.

Palabras clave

recurso de casacionrobo a mano armadanotificaciondebido procesoCorte de Apelacionesdefensasentenciapenados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca