Sentencia N° 363 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 363, Exp. CC05-0197, 14/06/2005
ExpedienteCC05-0197
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de libertad condicional presentada por el ciudadano Pedro Manuel Ramos Masmud. La solicitud fue inicialmente presentada ante el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas del Estado Vargas, pero este tribunal declinó su competencia, argumentando que el penado se encontraba en un centro penitenciario distinto al del tribunal notificado. El expediente fue enviado al Juzgado N° 2 de Ejecución de Penas del Estado Guárico, que planteó un conflicto de competencia ante el TSJ.
La Sala analizó los artículos del Código Orgánico Procesal Penal relacionados con la competencia de los tribunales de ejecución y determinó que la audiencia para otorgar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena debe ser realizada por el tribunal de ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola. En consecuencia, el TSJ declaró competente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para conocer la solicitud de libertad condicional de Ramos Masmud.
Extracto de la motiva
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control ...”. El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”. El artículo 503 “eiusdem” dispone: “Artículo 503. Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de libertad condicional realizada por el ciudadano penado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Remítase el expediente al mencionado tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
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