Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. E23-164, 19/10/2023
ExpedienteE23-164
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónColocar a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al ciudadano YULIAN ENRIQUE OVALLES DÍAZ.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 213, en la que se aborda el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano YULIAN ENRIQUE OVALLES DÍAZ, solicitado por las autoridades peruanas por el delito de uso de documento público falso. La decisión establece que el país requirente tiene un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia número 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: ‘…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso. En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

Dispositiva

ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al ciudadano YULIAN ENRIQUE OVALLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.800.360, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

Palabras clave

extradicióndocumento público falsoYULIAN ENRIQUE OVALLES DÍAZ

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