Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. A22-293, 11/11/2022
ExpedienteA22-293
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Raúl Terán Guerra en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de recursos pendientes de resolución en otras instancias judiciales. Se argumenta que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso.

Extracto de la motiva

El auto SIN FIRMA de fecha 19 de septiembre de 2017, ES NULO de forma absoluta, es inexistente de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, todo lo que depende de este AUTO irrito, debe ser declaro así. Es importante destacar el criterio diuturno y pacífico sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias N°1254 de fecha 20-05-2003; N°2324 de fecha 30-09-2004; N°568 de fecha 15-05-2009; N°921 de fecha 25-07-2014: N° 425 de fecha 08-06-2016 y N°91 de fecha 15-03-17, entre otras muchas, que señalan lo siguiente (…) Igualmente, la Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 215 de fecha 25 de noviembre de 2021, señaló que (…) La Sala N°5 declaró la nulidad absoluta del auto de fecha 3 de mayo de 2022, del Juez 52 de Control, porque NO ANALIZÓ los hechos ni analizó las razones de la petición de la defensa, es decir, NO MOTIVÓ, omitió la simple verificación de falta de firma del auto de fecha 19 de septiembre de 2017 y omitió analizar sus efectos que establece el artículo 158 del COPP, única denuncia que argumentamos y justificamos como pretensión de nulidad absoluta solicitada. No existe justificación racional, ni lógica, ni constitucional, y menos aún legal para otorgar validez al AUTO SIN FIRMA de fecha 19 de septiembre de 2017, la única forma es, decidir al margen de la ley, como efectivamente el 3 de mayo de 2022 el Juez Aquo, así fue declarado por la Sala N° 5, al evadir su deber de pronunciar una decisión ajustada a los hechos y al imperativo legal contenido en el artículo 158 del COPP, por tal razón fue ANULADO POR LA CORTE DE APELACIONES. El Juez 19 de Control, DECLARÓ QUE EL AUTO ES NULO PERO NO TIENE EFECTO JURIDICO LA NULIDAD, omite pronunciarse y cumplir la ley, para perjudicar al ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMIN, quien se encuentra privado ilegitima de libertad desde el AÑO 2017, violando el artículo 44 de la Constitución por una acción ilícita, que está viciado de nulidad absoluta conforme al imperativo señalado en el artículo 158 del COPP, NO SON CONVALIDABLES, ni siquiera pueden ser escondidas POR ERRORES JUDICIALES, por tanto, el AUTO SIN FIRMA DE FECHA 19 de septiembre de 2017, debe ser sancionado con la nulidad absoluta por orden expresa del artículo 158 del COPP, en relación con los artículos 174, 175 y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE, en consecuencia, debe ser decretada la nulidad de todo lo actuado, que dependa de esta acto inexistente.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado David Raúl Terán Guerra, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadautoproceso penalderechos humanosjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalretardo procesalincautación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca