Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. H18-295, 26/11/2018
ExpedienteH18-295
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jameiro J. Aranguren P. en representación de Noel Ramón Gorrin Rivas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la recusación presentada. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de hecho no está previsto en el nuevo sistema procesal penal, lo que lo hace improponible.
Extracto de la motiva
El artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula, que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente señalados en dicha norma. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. En el presente caso el abogado Vicente Emilio Orfila Espinoza, defensor privado del ciudadano NOEL RAMÓN GORRIN RIVAS, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por “La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la referida defensa. Ciertamente, en el caso de marras el abogado Jameiro J. Aranguren P., en su carácter de defensor privado del imputado NOEL RAMÓN GORRIN RIVAS, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”. Solicitando que el mismo, “…sea declarado: PRIMERO: CON LUGAR O PROCEDENTE el presente recurso de hecho y en consecuencia verifique esta sala la violación directa y expresa en que incurrió la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EL DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCIÓN DE ESTADO BARINAS, AL DECLARAR INADMISIBLE EXTEMPORÁNEAMENTE VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE RECURRIR, DOBLE INSTANCIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA …”. Efectivamente, dicha impugnación fue como resultado de que la alzada entre sus pronunciamientos declaró: “…esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el profesional en derecho abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor de confianza del imputado de autos Noel Ramón Gorrin Rivas, en contra del abogado José Rafael Vivas Guiza, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de juicio N° 01 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido interpuesta fuera de la oportunidad legal…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto, el 23 de Julio de 2018, por el abogado Jameiro J. Aranguren P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOEL RAMÓN GORRIN RIVAS, contra la decisión publicada por la “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”, el 29 de Junio de 2018, que declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el recurrente, el 7 de Junio de 2018, contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Núm. 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, abogado José Rafael Vivas Guiza; ello con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.