Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C17-208, 23/10/2017
ExpedienteC17-208
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ramón Zamora Anazco, defensor de Néstor Rafael Rodríguez y Getzy Yorlein Astro Torrealba, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y sus alegaciones no demuestran la existencia de vicios que justifiquen la casación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto, observa que el recurrente no cumplió con las exigencias de fundamentación establecidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se destaca que el recurso de casación es un medio extraordinario que no debe ser utilizado como una segunda instancia. La Sala concluye que las alegaciones del recurrente se limitan a expresar su disconformidad con el fallo de primera instancia, sin aportar argumentos que evidencien la existencia de vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado Ángel Ramón Zamora Anazco, defensor privado de los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL RODRÍGUEZ y GETZY YORLEIN ASTRO TORREALBA, contra la decisión publicada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el 27 de abril de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los prenombrados acusados, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónpenaldecisiónCorte de ApelacionesEstado Miranda

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