Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C16-263, 11/10/2016
ExpedienteC16-263
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de Ana Carolina Carrero Osorio, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que el recurso no es procedente ya que la decisión impugnada no finaliza el proceso ni hace imposible su continuación, lo que contraviene lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. En cuanto a la recurribilidad, la Sala constata que se ejerció Recurso de Casación contra la decisión dictada, en fecha 17 de mayo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jhon Humberto Arellano Colmenares, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARMANDO ROSALES ALARCÓN y, en consecuencia, ANULÓ la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a través de la cual había acordado el sobreseimiento de la causa en favor de la coimputada ANA CAROLINA CARRERO OSORIO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. De lo anteriormente señalado, se observa que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones; que el delito por el cual el Ministerio Público acusó (APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal), tiene la aplicación de una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años, tratándose entonces de una pena privativa de libertad que excede en su límite máximo los cuatro (4) años; sin embargo, dicha decisión no es de aquellas señaladas por la ley como susceptibles de casación, toda vez que la misma no ordena la realización de un nuevo juicio, no confirma la terminación de un proceso ni hace imposible la continuación del mismo, tal como lo prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ NICOLÁS DUQUE MORALES y OLIVO ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ANA CAROLINA CARRERO OSORIO, titular de la cédula de identidad número 17.875.053, sobre la base de lo estipulado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnacióndecisiones judiciales