Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C15-159, 29/05/2015
ExpedienteC15-159
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Julio Hernández Cruz, quien fue acusado de varios delitos. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero finalmente desestimó el mismo por inadmisible, argumentando que la decisión recurrida no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación, ya que ordenaba la realización de una nueva audiencia preliminar. La sentencia de la Corte de Apelaciones que se impugnaba había declarado con lugar los recursos de apelación del Ministerio Público y de las víctimas, anulando la decisión de sobreseimiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
De las prescripciones legales citadas se observa, de manera general, que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal); y c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación (artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal). En cuanto al presupuesto de admisibilidad referido a representación, el recurso de casación fue interpuesto por los abogados Orlando César Contreras Martineau e Iris Antonieta Henríquez, los cuales, de las diversas referencias que cursan en el expediente, se desprende que han sido juramentados como defensores del imputado, y en cuanto a la abogada Iris Antonieta Henríquez, consta el Acta de Juramentación inserta al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza dos (2) del expediente. La legitimación del ciudadano Carlos Julio Hernández Cruz deriva de su condición de acusado en el proceso que dio lugar a la decisión impugnada. En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de casación, del acta de cómputo de los días de despacho para interponerlo realizado por la Secretaria de la referida Corte de Apelaciones, abogada Liliana Vallenilla Suárez, se evidencia al folio 326, pieza denominada Cuaderno de Incidencias, que el lapso para interponer el recurso de casación comenzó a transcurrir el 20 de enero de 2015, el cual fue el día de despacho inmediato siguiente a la fecha en que se notificó a la última de las partes, y que dicho recurso fue incoado el 26 de enero de 2015, es decir, el sexto día de despacho, esto es, dentro del lapso de quince días establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Sala Núm. Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de abril de 2015.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los abogados Orlando César Contreras Martineau e Iris Antonieta Henríquez, defensores del ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2014, por la referida Sala de la Corte de Apelaciones mediante la cual declaró CON LUGAR los Recursos de Apelación ejercidos por el Ministerio Público, así como por los apoderados de las víctimas, contra la decisión, del 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión los delitos de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462, en relación al artículo 99, ambos del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, (vigente para el momento de los hechos), e INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, contra el ciudadano Carlos Julio Hernández; asimismo, declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y Repuso la causa a la oportunidad en que un nuevo juzgado en funciones de control realice una nueva Audiencia Preliminar y dicte los pronunciamientos correspondientes.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penallegitimaciónrepresentaciónplazos procesales