Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C12-312, 19/11/2014
ExpedienteC12-312
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Néstor Alejandro Arzola Olmos y otros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy. La apelación se basó en la errónea interpretación del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la Corte de Apelaciones había suplido la carga probatoria del demandante al ordenar una experticia complementaria para determinar los daños y perjuicios. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al considerar que la experticia era necesaria para establecer el monto de la indemnización por daños no percibidos.
Extracto de la motiva
La defensa como única denuncia del recurso de casación atribuyó a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la violación de ley por errónea interpretación del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la interposición del recurso). A juicio de los recurrentes, la alzada sustituyó la actividad probatoria de las partes al declarar con lugar el recurso de apelación ejercido, y condenar al resarcimiento del daño ocasionado por ingresos y asignaciones no percibidas por el demandante ELADIO JOSÉ PACHECO, en el período comprendido entre el cuatro (4) de febrero de 1994 al treinta y uno (31) de octubre de 2009, mediante la emisión de experticia complementaria del fallo. Argumentando la defensa que las pautas establecidas en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 421), las cuales regulan la audiencia para la exhibición de las pruebas, la admisión o rechazo de la demanda civil, no facultan al juez para suplir la carga probatoria del demandante.
Dispositiva
Por las razones referidas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los abogados NORMA DELGADO ACEITUNO, FÉLIX GABRIEL HERRERA TOVAR y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ GAMARRA, defensores privados de los ciudadanos NÉSTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS, JESÚS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA y ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ de BERARDINELLI, contra decisión dictada el veinte (20) de julio de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se decide.
Palabras clave
casacióndaño moralindemnizaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal